Arrendamiento
Para quien busca alquilar. Qué tipo de inmuebles arrendamos, bajo qué régimen legal, qué pedimos al arrendatario y de qué respondemos nosotros como propietarios.
MARCO
Régimen aplicable por tipo de activo
Saber bajo qué título se firma cambia la duración, la fianza y los derechos de las partes. Conviene tenerlo claro antes de la primera visita.
| TIPO DE ACTIVO | RÉGIMEN LEGAL | DURACIÓN | FIANZA LEGAL | ACTUALIZACIÓN DE RENTA |
|---|---|---|---|---|
| Vivienda | Arrendamiento de vivienda, Título II de la LAU | Prórroga obligatoria hasta siete años cuando el arrendador es persona jurídica | Una mensualidad de renta | Conforme a lo pactado y a los límites que fije la normativa vigente |
| Local comercial | Uso distinto del de vivienda, Título III de la LAU | La que libremente pacten las partes, con o sin obligado cumplimiento | Dos mensualidades de renta | Conforme al índice y la periodicidad pactados en contrato |
| Oficina | Uso distinto del de vivienda, Título III de la LAU | Habitualmente de tres a cinco años, con periodo de obligado cumplimiento | Dos mensualidades de renta | Conforme al índice y la periodicidad pactados en contrato |
| Garaje y trastero | Uso distinto, salvo que se arrienden como accesorio de una vivienda | La que pacten las partes; suele seguir al contrato principal | Dos mensualidades de renta | Conforme a lo pactado en contrato |
| Local industrial urbano | Uso distinto del de vivienda, Título III de la LAU | Habitualmente plazos más largos, vinculados a la inversión del arrendatario | Dos mensualidades de renta | Conforme al índice y la periodicidad pactados en contrato |
COMPROMISOS
De qué respondemos como propietarios
Arrendamos inmuebles propios, de modo que el arrendatario trata directamente con quien decide, sin gestor intermedio.
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CONSERVACIÓN
Obras necesarias
Asumimos las obras precisas para conservar la vivienda o el local en condiciones de habitabilidad y de uso pactado, conforme al artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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FIANZA
Depósito legal
La fianza se deposita en el organismo competente de la Comunidad de Madrid y se devuelve al finalizar el contrato una vez comprobado el estado del inmueble.
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INVENTARIO
Acta de estado
Antes de la entrega se firma inventario con fotografías. A la salida se repite el mismo procedimiento, lo que evita discusiones sobre desperfectos.
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GASTOS
Honorarios de gestión
En los arrendamientos de vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador, conforme a la normativa vigente.
REQUISITOS
Qué pedimos al arrendatario
Criterios objetivos y aplicados por igual a todos los candidatos. No es desconfianza: es lo que permite que el contrato aguante los años que dura.
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01
Identificación
Documento de identidad en vigor de todas las personas que vayan a figurar en el contrato.
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02
Solvencia acreditada
Justificación de ingresos recurrentes de los últimos meses: nómina, declaración de la renta o documentación equivalente en el caso de autónomos y sociedades.
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03
Garantías adicionales
Cuando procede, aval, garantía adicional o seguro de impago, dentro de los límites que la ley establece para los arrendamientos de vivienda.
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04
Destino del inmueble
En locales y oficinas, la actividad prevista y su compatibilidad con los usos autorizados y con los estatutos de la comunidad.
PROCESO
De la visita a las llaves
Cuatro pasos, sin cargos ocultos por el camino.
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Visita
Concertada previamente. En ella se explica el régimen del contrato, la duración y los gastos que corresponden a cada parte.
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Documentación
El candidato aporta identificación y justificación de solvencia. Revisamos todas las solicitudes con los mismos criterios.
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Contrato
Firma del contrato y del inventario, pago de la fianza y de la primera mensualidad, y depósito de la fianza ante el organismo competente.
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Entrega
Entrega de llaves, cambio de titularidad de suministros y canal de contacto para incidencias durante la vigencia del contrato.
DUDAS FRECUENTES
Sobre el contrato de arrendamiento
Respuestas generales. En cada caso prevalece lo que diga el contrato firmado y la normativa aplicable en ese momento.
¿Cuánto dura un contrato de vivienda?
La duración se pacta libremente, pero el arrendatario tiene derecho a prorrogarla anualmente hasta siete años, porque el arrendador es una persona jurídica. Si fuera persona física, el límite sería de cinco años.
¿Cuánta fianza hay que entregar?
Una mensualidad de renta en arrendamiento de vivienda y dos en arrendamientos para uso distinto, conforme al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Puede pactarse además una garantía adicional dentro de los límites legales.
¿Cómo se actualiza la renta?
Solo si se ha pactado expresamente, con la periodicidad y el índice que figuren en el contrato y respetando los límites que establezca la normativa vigente en cada momento. Sin pacto expreso, la renta no se actualiza.
¿Quién paga las reparaciones?
Las obras necesarias para conservar el inmueble en condiciones de uso corresponden al arrendador. Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste ordinario por el uso corresponden al arrendatario.
¿Se cobran honorarios de agencia?
No. Somos los propietarios, no una agencia, y en los arrendamientos de vivienda los gastos de gestión y formalización corresponden en todo caso al arrendador.
¿Puedo desistir del contrato antes de tiempo?
En vivienda, el arrendatario puede desistir transcurridos seis meses, comunicándolo con al menos treinta días de antelación. Si se pactó indemnización, será la proporcional prevista en la ley. En uso distinto, se estará a lo pactado.
¿Buscas vivienda, local u oficina?
Dinos qué necesitas, en qué distrito y para cuándo, y te avisamos cuando tengamos un inmueble que encaje.