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NEDA 324 Asset Management S.A. · MADRID

Arrendamiento

Para quien busca alquilar. Qué tipo de inmuebles arrendamos, bajo qué régimen legal, qué pedimos al arrendatario y de qué respondemos nosotros como propietarios.

MARCO


Régimen aplicable por tipo de activo

Saber bajo qué título se firma cambia la duración, la fianza y los derechos de las partes. Conviene tenerlo claro antes de la primera visita.

Cuadro orientativo. El régimen concreto de cada arrendamiento es el que resulte del contrato firmado y de la normativa vigente en el momento de su celebración, y puede variar si el inmueble se encuentra en una zona declarada de mercado residencial tensionado. La fianza legal se deposita en el organismo competente de la Comunidad de Madrid.
TIPO DE ACTIVO RÉGIMEN LEGAL DURACIÓN FIANZA LEGAL ACTUALIZACIÓN DE RENTA
ViviendaArrendamiento de vivienda, Título II de la LAUPrórroga obligatoria hasta siete años cuando el arrendador es persona jurídicaUna mensualidad de rentaConforme a lo pactado y a los límites que fije la normativa vigente
Local comercialUso distinto del de vivienda, Título III de la LAULa que libremente pacten las partes, con o sin obligado cumplimientoDos mensualidades de rentaConforme al índice y la periodicidad pactados en contrato
OficinaUso distinto del de vivienda, Título III de la LAUHabitualmente de tres a cinco años, con periodo de obligado cumplimientoDos mensualidades de rentaConforme al índice y la periodicidad pactados en contrato
Garaje y trasteroUso distinto, salvo que se arrienden como accesorio de una viviendaLa que pacten las partes; suele seguir al contrato principalDos mensualidades de rentaConforme a lo pactado en contrato
Local industrial urbanoUso distinto del de vivienda, Título III de la LAUHabitualmente plazos más largos, vinculados a la inversión del arrendatarioDos mensualidades de rentaConforme al índice y la periodicidad pactados en contrato

COMPROMISOS


De qué respondemos como propietarios

Arrendamos inmuebles propios, de modo que el arrendatario trata directamente con quien decide, sin gestor intermedio.

  • CONSERVACIÓN

    Obras necesarias

    Asumimos las obras precisas para conservar la vivienda o el local en condiciones de habitabilidad y de uso pactado, conforme al artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • FIANZA

    Depósito legal

    La fianza se deposita en el organismo competente de la Comunidad de Madrid y se devuelve al finalizar el contrato una vez comprobado el estado del inmueble.

  • INVENTARIO

    Acta de estado

    Antes de la entrega se firma inventario con fotografías. A la salida se repite el mismo procedimiento, lo que evita discusiones sobre desperfectos.

  • GASTOS

    Honorarios de gestión

    En los arrendamientos de vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador, conforme a la normativa vigente.

REQUISITOS


Qué pedimos al arrendatario

Criterios objetivos y aplicados por igual a todos los candidatos. No es desconfianza: es lo que permite que el contrato aguante los años que dura.

  • 01

    Identificación

    Documento de identidad en vigor de todas las personas que vayan a figurar en el contrato.

  • 02

    Solvencia acreditada

    Justificación de ingresos recurrentes de los últimos meses: nómina, declaración de la renta o documentación equivalente en el caso de autónomos y sociedades.

  • 03

    Garantías adicionales

    Cuando procede, aval, garantía adicional o seguro de impago, dentro de los límites que la ley establece para los arrendamientos de vivienda.

  • 04

    Destino del inmueble

    En locales y oficinas, la actividad prevista y su compatibilidad con los usos autorizados y con los estatutos de la comunidad.

PROCESO


De la visita a las llaves

Cuatro pasos, sin cargos ocultos por el camino.

  1. Visita

    Concertada previamente. En ella se explica el régimen del contrato, la duración y los gastos que corresponden a cada parte.

  2. Documentación

    El candidato aporta identificación y justificación de solvencia. Revisamos todas las solicitudes con los mismos criterios.

  3. Contrato

    Firma del contrato y del inventario, pago de la fianza y de la primera mensualidad, y depósito de la fianza ante el organismo competente.

  4. Entrega

    Entrega de llaves, cambio de titularidad de suministros y canal de contacto para incidencias durante la vigencia del contrato.

DUDAS FRECUENTES


Sobre el contrato de arrendamiento

Respuestas generales. En cada caso prevalece lo que diga el contrato firmado y la normativa aplicable en ese momento.

¿Cuánto dura un contrato de vivienda?

La duración se pacta libremente, pero el arrendatario tiene derecho a prorrogarla anualmente hasta siete años, porque el arrendador es una persona jurídica. Si fuera persona física, el límite sería de cinco años.

¿Cuánta fianza hay que entregar?

Una mensualidad de renta en arrendamiento de vivienda y dos en arrendamientos para uso distinto, conforme al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Puede pactarse además una garantía adicional dentro de los límites legales.

¿Cómo se actualiza la renta?

Solo si se ha pactado expresamente, con la periodicidad y el índice que figuren en el contrato y respetando los límites que establezca la normativa vigente en cada momento. Sin pacto expreso, la renta no se actualiza.

¿Quién paga las reparaciones?

Las obras necesarias para conservar el inmueble en condiciones de uso corresponden al arrendador. Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste ordinario por el uso corresponden al arrendatario.

¿Se cobran honorarios de agencia?

No. Somos los propietarios, no una agencia, y en los arrendamientos de vivienda los gastos de gestión y formalización corresponden en todo caso al arrendador.

¿Puedo desistir del contrato antes de tiempo?

En vivienda, el arrendatario puede desistir transcurridos seis meses, comunicándolo con al menos treinta días de antelación. Si se pactó indemnización, será la proporcional prevista en la ley. En uso distinto, se estará a lo pactado.

¿Buscas vivienda, local u oficina?

Dinos qué necesitas, en qué distrito y para cuándo, y te avisamos cuando tengamos un inmueble que encaje.

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